NORMATIVA PARA LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
ORGANIZADAS POR EL AMPA
ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS
COLEGIO SAGRADA FAMILIA DE ARGEL – MADRID
INTRODUCCIÓN
El objetivo de las
actividades extraescolares es complementar la formación integral del niño con
actividades
lúdico-deportivas y de
carácter cultura y facilitar la conciliación laboral de las familias con la
ampliación del horario antes y después de la jornada escolar.
Estas actividades se
organizan voluntariamente por la Asociación de Madres y Padres de Alumnos
(AMPA) del Colegio Sagrada Familia de Urgel, sin ánimo de lucro y gestionadas
de forma altruista por parte de la Junta Directiva de la Asociación, siempre
integradas con el Proyecto Educativo del Centro y sin interferir en el desarrollo
de las actuaciones previstas en el plan general anual (PGA). Se trata de
componer un complemento educativo a dichas actuaciones docentes, integrando
estas actividades extraescolares en la vida escolar a través de los órganos
gestores del Colegio.
Las actividades
extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo y están abiertas a todos
los alumnos del centro siguiendo los criterios de admisión que se describen más
adelante en esta normativa, y respetando los derechos y obligaciones que de ella
se derivan.
El presente documento recoge
las normas que regulan el funcionamiento de las actividades extraescolares organizadas
por el AMPA y son, por tanto, de obligado cumplimiento para todos los niños y
familias que participan en dichas actividades.
ORGANIZACIÓN
- La
organización de las actividades extraescolares es responsabilidad de la Junta
Directiva del AMPA, entre cuyas actividades se encargará de la realización de
las siguientes tareas:
-
Preparación
del Plan Anual de Actividades Extraescolares
-
Gestión
de los contratos con las empresas proveedoras de los servicios
-
Gestión
de incidencias en la prestación de los servicios
-
Resolución
de faltas contras las normas de convivencia de carácter grave o muy grave
Estas tareas podrán ser delegadas
en otros miembros de la Junta Directiva para su ejecución, si bien todas las
decisiones deberán ser refrendadas por la Junta Directiva por mayoría de
acuerdo con los Estatutos del AMPA y mediante los mecanismos que para ello se
estipulen.
NORMATIVA DE ACTIVIDADES
EXTRAESCOLARES
- Para la
gestión del desarrollo de las actividades extraescolares, se establece la
creación de una Comisión de
Actividades Extraescolares
cuyas responsabilidades particulares incluyen, entre otras, las siguientes:
-
Gestión
de espacios disponibles para la realización de las actividades
-
Gestión
de altas, bajas y modificaciones de participantes
-
Valoración
de admisión de alumnos en las actividades extraescolares
-
Seguimiento
del desarrollo de las actividades
-
Seguimiento
del cumplimiento de los contratos de proveedores
- La
Junta Directiva del AMPA publicará, a través de los canales habituales, la
propuesta de actividades extraescolares, así como toda la información
disponible sobre las mismas para facilitar su elección a los padres.
Igualmente, se comunicarán los plazos de solicitud, gestión y ejecución de las
actividades.
- En
función de la demanda, la Junta organizará las actividades, grupos, horarios y
espacios para su realización y gestionará, a través de la Comisión de Actividades
Extraescolares, los procedimientos de admisión, Seguimiento y control de las
actividades.
- La
contratación de las empresas o monitores que desarrollan las actividades
extraescolares será elección de la Junta Directiva del AMPA y se encargará del
seguimiento de las actividades a través de la Comisión de Actividades
Extraescolares.
SOLICITUDES, ADMISIÓN Y GESTIÓN
1. Solicitudes de admisión a actividades extraescolares
- Para
poder acceder a las actividades extraescolares, al igual que al resto de
actividades gestionadas por el
AMPA, será requisito
imprescindible ser socio del AMPA y estar al corriente de pago de la cuota
anual.
- Las
inscripciones para las actividades extraescolares tendrán que ser rellenadas y
entregarse las solicitudes en papel en la sala del AMPA (dentro de las
instalaciones del colegio) en los horarios que se establezcan al efecto.
- A
principios del curso lectivo se publicarán los plazos para la presentación de
solicitudes de admisión a las actividades extraescolares. Todas las solicitudes
recibidas fuera de ese plazo, se tramitarán, sin excepción, en el siguiente
plazo de inscripción, comenzando las actividades en el mes siguiente
correspondiente a este tramo de entrega.
- El
padre, madre o tutor firmante de la solicitud es responsable de garantizar la
veracidad de los datos cumplimentados en el formulario. La falsedad u omisión
de datos en esta solicitud puede ser considerada falta muy grave y pueden ser
aplicables las sanciones descritas en las normas de convivencia incluidas en esta
normativa.
- Los
padres deben comunicar cualquier alergia, intolerancia alimenticia, enfermedad
o necesidad de atención especial del alumno inscrito en una actividad, así como
los nombres y números de DNI de las personas autorizadas a recogerlos al
finalizar las actividades.
2. Criterios de admisión y gestión de grupos
- La
admisión en las actividades se cursa tal y como están diseñadas en cuanto a
contenidos, metodologías, participación, etc., no gestionándose personalización
alguna de la actividad en ninguno de sus aspectos con la única siguiente
excepción:
- Si el niño solicitante tiene
necesidades de atención especial o sufre alguna alergia o patología que pueda afectar
a su participación en la actividad solicitada, la Comisión de Actividades
Extraescolares valorará la solicitud y determinará si es posible o no la
inclusión del niño en dicha actividad o si precisa de algún tipo de soporte,
ayuda o control específico para su desarrollo. En este caso y si es posible, la
Comisión preparará una propuesta personalizada, que será comunicada a los
padres, siendo responsabilidad de estos proveer las ayudas definidas en su caso
si estas no pueden ser ofrecidas o soportadas por el propio AMPA.
- Las solicitudes de admisión a
actividades extraescolares de niños sobre los que conste la existencia anterior
de conductas contrarias / gravemente perjudiciales a las normas de convivencia
(faltas muy graves) serán evaluadas por la Comisión de Actividades
Extraescolares, que emitirá una decisión sobre dicha admisión. En todos los
casos, la familia será informada de las circunstancias, la decisión y su
justificación.
De forma general, se primará de cara a la admisión de
alumnos en las actividades la seguridad del propio niño y la seguridad de los demás
niños participantes y se buscará la protección especial de los derechos de la
mayoría de los miembros de la Comunidad y los de víctimas de actos
antisociales, agresiones y acoso.
- Las actividades
extraescolares propuestas se impartirán siempre que haya un mínimo de niños
suficientes para formar un grupo, por lo que la admisión definitiva estará
condicionada a esta consolidación de grupos.
De no ser posible la creación de un grupo, se informará a
las familias de los solicitantes para tratar de ofrecer alternativas que puedan
ser de su interés, no existiendo compromiso ni responsabilidad alguna por parte
del AMPA de garantizar la realización las actividades solicitadas.
- Por regla general para todas
las actividades, los alumnos que estuviesen inscritos en una actividad durante
el último mes del curso anterior (mayo) tendrán prioridad en la misma actividad
sobre el resto de solicitudes.
En cualquier caso, si la
demanda es superior a la capacidad asumible para la realización de alguna
actividad, se dispondrá una lista de espera y se avisará a los padres en caso
de producirse vacantes. Este criterio de lista de espera se aplicará también
ante solicitudes de cambio de día o de actividad.
3. Gestión de la participación
- Cualquier
alta/baja en las actividades deberá ser comunicada antes del día 25 del mes
anterior a causar alta/baja, con el correspondiente formulario firmado. No se
aceptará otro tipo de comunicación.
- Las
bajas comunicadas posteriormente a dicha fecha no podrán ser efectivas hasta el
mes siguiente entrando como consecuencia en el siguiente plazo y realizándose
el cargo del pago mensual correspondiente. Igualmente, las altas solicitadas
con posterioridad a la fecha límite no serán efectivas en el mes inmediato y
gestionará para el mes siguiente dentro del siguiente plazo de admisiones.
- En las
altas solicitadas una vez que la actividad ya se ha iniciado la empresa
encargada de dicha actividad, junto con la Comisión de Actividades
Extraescolares o persona delegada por esta, valorarán la posibilidad de la
incorporación de nuevos alumnos, dependiendo de las plazas disponibles y de la
correcta evolución de la actividad. De no ser posible la incorporación, la
solicitud pasará a la lista de espera.
- En el
caso de solicitar un cambio de día o de actividad, este cambio no se ejecutará
hasta tener garantía de plaza en la actividad o día solicitado en el cambio. De
no poder realizarse dicho cambio, se consultará a la familia si desea continuar
en la situación actual o si quiere cursar baja de la actividad. En cualquier
caso, el niño pasará a la lista de espera de la actividad solicitada en el
cambio.
PRECIOS Y FORMA DE PAGO DE LAS ACTIVIDADES
- Las
actividades de Danza y Yudo las mensualidades
se abonarán mediante pago con dinero en la sala del AMPA (dentro de las
instalaciones del colegio) en los horarios que se establezcan al efecto entre
los días 1 y 10 de cada mes por adelantado.
- El resto de de las
actividades extraescolares las mensualidades se abonaran mediante domiciliación
bancaria entre los días 1 y 5 de cada mes por adelantado, pudiendo variar en
algunos casos por cuestiones dependientes de la empresa contratada para
impartir la actividad.
- La falta de pago ocasionará
la baja automática en la actividad. En caso de no hacerse cargo de pagos pendientes,
no se podrá hacer ninguna inscripción en ninguna actividad gestionada por el
AMPA ni en ese curso ni en los posteriores hasta no liquidar los pagos.
- Los
precios de las actividades pueden sufrir leves modificaciones una vez iniciadas
las actividades. Cualquier
cambio de precio será
informado y justificado a las familias y los mismos estarán disponibles en los tablones
de anuncios del AMPA.
DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES
1. Información general
- Las
actividades se realizarán durante el año escolar siempre fuera del horario
lectivo o bien cubriendo los periodos de jornada reducida en las tardes de
junio y septiembre.
- Las
actividades extraescolares se rigen por el calendario escolar. Las horas de
extraescolares que coincidan con días festivos o no lectivos, no serán
recuperables.
- Se
desarrollarán en el mismo centro educativo siempre que exista disponibilidad de
espacios y estos sean adecuados y estén equipados para la ejecución de la
actividad. Ocasionalmente, podrán realizarse actividades fuera del centro
justificadas por la necesidad de instalaciones o recursos.
- En
términos generales, no se permite la presencia de los padres en la ejecución de
las actividades, si bien pueden acudir al inicio de la actividad en los casos
en que sea necesario para cambiar de ropa a los niños permaneciendo en las
dependencias adecuadas (vestuarios) solo el tiempo necesario para esta acción.
- El niño
puede estar acompañado por uno de sus padres, tutores o persona delegada por
ellos durante toda la actividad si por precisar de necesidades especiales de
atención u otros factores establecidos en la admisión y justificados por la
Comisión de Actividades Extraescolares, esta asistencia sea recomendable o necesaria.
- Las
empresas proveedoras de los servicios para el desarrollo de las actividades
garantizarán:
- La designación de un responsable / coordinador / jefe de
estudios para el conjunto de las actividades desarrolladas por ese proveedor en
el marco del acuerdo para la prestación de servicios.
- La adecuada cualificación de los monitores para el
desarrollo de las actividades en particular y para la atención a los niños en
general.
- Disponer de un seguro de Responsabilidad Civil vigente
durante todo el periodo de realización de las actividades con las adecuadas
coberturas según el tipo de actividad.
- Los monitores de extraescolares no suministrarán a los
niños ningún tipo de medicamentos, ni alimentos (salvo en las actividades que
así se establezca (los desayunos)) ni siquiera meriendas traídas de casa.
2. Entrega y recogida de los niños
- Los
niños serán llevados desde el lugar de la realización de actividades
extraescolares hasta sus aulas (en el caso de actividades previas al horario
escolar) o de sus aulas hasta los espacios que correspondan para su actividad
extraescolar por personal del centro o de las empresas proveedoras debidamente
autorizadas.
En el caso de actividades
realizadas fuera del centro el desplazamiento de los niños a la actividad queda
bajo la responsabilidad y gestión de la empresa proveedora salvo en casos en
los que se especifique otra situación en el contrato de servicios.
- La
recogida de los niños tras la actividad debe realizarse con puntualidad. En
caso de que el niño no sea recogido en la hora adecuada, se seguirá el
procedimiento convencional descrito en el Reglamento de
Régimen Interno del Colegio.
- La
recogida de los niños será responsabilidad de los padres o personas formalmente
autorizadas para ello en las dependencias del centro que se especifiquen. En el
caso de actividades fuera del centro, la recogida se realizará en el lugar en
el que la actividad se realiza.
- Si los
padres necesitan puntualmente la recogida por parte de otra persona no
especificada en la solicitud, deberán entregar con anterioridad al tutor, al
monitor o a los coordinadores de actividades un documento explicitando esta
autorización e identificando clara y unívocamente la persona que realizará la
recogida.
- Los
monitores o personal de apoyo que realizan la entrega podrán requerir en
cualquier momento el DNI u otro mecanismo equivalente de identificación a las
personas que recojan al niño, pudiendo denegar su salida en caso de que los
documentos identificativos no se muestren o puedan entenderse como falsificados
o incorrectos.
3. Materiales para la realización de actividades
- Los
materiales para la realización de actividades que son necesarios para uso
conjunto serán provistos, siempre que sea posible por el AMPA y serán recogidos
por los responsables de la actividad previamente a su realización.
- Determinadas
actividades pueden requerir de material específico individual, determinados
fungibles u otros (que serán descritos y comunicados en la información concreta
de la actividad) que deberán ser provistos por el propio participante. Estos
materiales podrán tener carácter de uso obligatorio (por ejemplo, kimonos en
actividades de artes marciales o ropa adecuada y determinada para otras
actividades deportivas).
- El
suelo de las pistas de baloncesto y fútbol es de cemento, y puede causar
raspones y heridas en caso de caídas, por lo que se recomienda el uso de
rodilleras para la práctica de alguna actividad sobre ellos.
4. Condiciones particulares de realización
- Determinadas
actividades deportivas se realizan en el exterior (patinaje, etc.). En caso de
frío, lluvia o nieve, los niños tendrán que venir con ropa adecuada para estas
condiciones climatológicas (forros polares, gorros, guantes, abrigos o
chubasqueros).
Excepcionalmente, el monitor
de la actividad podrá decidir dar la clase en los soportales, o de modo puntual,
compartir el espacio con alguna de las actividades deportivas que se realizan
en el interior (gimnasio cubierto). Esto
puede llevar a que el contenido habitual de la actividad se vea alterado, y aunque
se procurará orientar la clase a algún tema relacionado con la actividad
elegida, puede que incluso se suprima la clase o se dedique la hora a juegos u
otras actividades no relacionadas con la actividad elegida.
- Como
consecuencia de lo anterior, las actividades que se realizan en el gimnasio cubierto
(judo, gimnasia rítmica, etc.) podrán verse alteradas, de modo puntual y
excepcionalmente, en las condiciones antes expuestas al tener que compartir
espacio con las actividades del exterior e igualmente, esto puede provocar a
que el contenido habitual de la actividad se vea afectado y, aunque se
procurará orientar la clase a algún tema relacionado con la actividad elegida,
puede que incluso se suprima la clase o se dedique la hora a juegos u otras
actividades no relacionadas con la actividad elegida.
- Debe
tenerse en cuenta que los espacios disponibles en el Colegio son limitados por
lo que se estipula un comportamiento solidario para que todos los niños puedan
disfrutar lo máximo posible de las actividades extraescolares, asumiendo estos
potenciales inconvenientes.
Teniendo en cuenta esta
consideración, los padres que lo crean conveniente siempre podrán tomar la decisión
de, en estos días, recoger a los niños en el horario de salida del colegio
(16:30) y que no acudan a la actividad extraescolar, sin que por ello y en
ningún caso pierdan su plaza.
NORMAS DE CONVIVENCIA
Las siguientes normas de
convivencia, determinación de faltas de disciplina y las sanciones correspondientes,
se han realizado siguiendo las correspondientes adaptaciones para el contexto
de las actividades extraescolares y sus particularidades.
Todos los participantes en
las actividades extraescolares de cualquier tipo estarán sujetos a dicho Reglamento
de Régimen Interno, a sus normas de convivencia, a esta normativa específica de
actividades extraescolares y a las indicaciones de los responsables de las
actividades correspondientes. Estarán obligados, en particular, a observar el
mayor respeto posible a los compañeros que participan en la actividad.
1. Normas generales
- Si un
alumno participa en la actividad extraescolar, los padres asumen las
responsabilidades que se deriven del incumplimiento por parte de sus hijos de
las normas aquí descritas, las establecidas por los organizadores de la
actividad, los monitores, coordinadores, representantes del AMPA o del colegio
y personas responsables acompañantes.
- En el
desarrollo de la actividad los monitores y responsables de las actividades
priorizarán la seguridad del propio niño, la seguridad de los demás niños
participantes y se buscará la protección especial de los derechos de la mayoría
de los miembros de la Comunidad Educativa y los de las víctimas de actos antisociales,
de agresiones y de acoso.
- Respecto
a la comisión de faltas, se considerarán parte de la Comunidad Educativa al
personal del centro docente y no docente, a los monitores de las actividades
extraescolares, responsables de las mismas, coordinadores de las empresas
proveedoras, miembros del AMPA y otros padres, madres y otros familiares de los
niños que puedan acudir de forma puntual o habitual al centro.
2. Faltas
- Se
calificará como falta leve cualquier infracción a las normas de conducta
establecidas en esta normativa, cuando por su entidad, no llegue a tener la
consideración de falta grave o muy grave.
- Se
calificarán como faltas graves las siguientes:
- Las
faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a la actividad que no estén
justificadas.
- La
falta de puntualidad reiterada de la familia en la recogida de los niños.
- El
comportamiento inadecuado que impida o dificulte la ejecución normal de la
actividad.
- Provocar voluntariamente desperfectos en las
instalaciones del centro o materiales de la actividad, cuya reparación deberá
ser asumida por los padres de los alumnos que hayan provocado el daño.
- La
incitación o estímulo a cometer una falta contraria a estas normas.
- Cualquier
otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la
actividad que no constituya falta muy
grave.
- La
reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.
- El
incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve
- Se
calificarán como faltas muy graves las siguientes:
- Los actos graves de indisciplina, desconsideración,
insultos, comportamientos discriminatorios, falta de respeto o actitudes
desafiantes, cometidas hacia los compañeros, con los monitores, responsables de
actividad, miembros del AMPA de apoyo o personal del centro.
- El
acoso físico y moral a los compañeros.
- El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas
graves, los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas
costumbres sociales, contra los compañeros o miembros de la Comunidad Educativa.
- La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a
cualquier miembro de la Comunidad Educativa, ya sean por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
- La grabación, publicidad o difusión, a través de
cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas.
- Los daños graves causados intencionadamente o por uso
indebido en las instalaciones, materiales y documentos del Centro o en las
pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa.
- La
suplantación de personalidad y la falsificación de documentos.
- El uso, la incitación al mismo o la introducción en el
Centro de objetos, sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la
integridad personal de los miembros de la Comunidad Educativa.
- Los actos realizados en grupo que atenten contra los
derechos de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
- La
reiteración en el mismo trimestre de dos faltas graves.
- El
incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.
Las faltas muy graves serán
consideradas por la Comisión de Actividades Extraescolares y la Junta Directiva
del AMPA para su sanción, se cometan tanto en el recinto escolar en horario
docente convencional o durante la realización de actividades extraescolares.
Igualmente se podrán considerar incluso cuando se hayan cometido fuera del
recinto escolar cuando tengan su origen o estén directamente relacionados con
la actividad escolar o afecten a los miembros de la Comunidad Educativa.
3. Sanciones
- En
términos generales, para la aplicación de sanciones se tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
- Tendrá en consideración de posibles circunstancias
atenuantes (arrepentimiento espontáneo, falta de intencionalidad, reparación
inmediata del daño) o agravantes (reiteración, premeditación, actuación
violenta, acoso, etc.)
- Las
sanciones tendrán finalidad y carácter educativo, y procurará la mejora de la
convivencia.
- Se deberán tener en cuenta, siempre con carácter prioritario,
los derechos de la mayoría de los miembros de la Comunidad Educativa y los de
las víctimas de actos antisociales, de agresiones y de acoso.
- No se
podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad
personal del niño.
- Se valorarán la edad, situación, y circunstancias
personales, familiares, y sociales del alumno, y demás factores que pudieran
haber incidido en la aparición de conductas o actos contrarios a las normas
establecidas.
- Se tendrán en cuenta las secuelas psicológicas y
sociales de los agredidos, así como la alarma y repercusión social creada por
las conductas sancionables.
- Las
sanciones deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las faltas
cometidas.
- Las
faltas leves serán sancionadas directamente por el monitor o responsable de la
actividad, con la debida información al coordinador de la actividad. La
información de las faltas se recogerá y comunicará periódicamente a la Comisión
de Actividades Extraescolares.
- Las
faltas graves serán sancionadas por decisión de la Comisión de Actividades
Extraescolares, con la debida información del hecho y la correspondiente
sanción a la Junta Directiva del AMPA, la Dirección del Colegio y los padres
del alumno sancionado.
Las faltas graves pueden ser
sancionadas con la expulsión temporal o permanente durante el resto del año lectivo
de la actividad extraescolar.
- Las
faltas muy graves serán sancionadas por decisión de la Junta Directiva del AMPA
previa presentación en Junta por parte de la Comisión de Actividades
Extraescolares, con la debida información del hecho y la correspondiente
sanción, a la Dirección del Colegio, los padres del alumno sancionado y los
organismos que, en función de la falta, sean competentes para ello.
Las faltas muy graves pueden
ser sancionadas con la expulsión temporal o permanente durante el resto del año
lectivo de una o todas las actividades extraescolares, además de constar como
expediente de cara a posteriores solicitudes de actividad extraescolar en años
siguientes que será considerada en el momento de la admisión como se establece
en el parágrafo “2. Criterios de admisión y gestión de grupos” del apartado
“Solicitudes, admisión y gestión”.
- La
expulsión permanente de un participante en una o varias de las actividades no
generará ni derecho a reserva de plaza (que podrá ser ocupada por otro niño) ni
a la devolución total o parcial del pago mensual, matrícula o cualquier otro
pago realizado hasta el momento.
INFORMACIÓN Y CONTACTO
En la sala del AMPA y en la
Blog estará a disposición de aquellos padres la descripción de cada actividad, Contenido y metodología, así como esta
normativa y toda aquella información adicional de interés.
La comunicación con el AMPA
puede realizarse a través de los siguientes medios:
o
Escrita:
A trabes del buzón del AMPA (situado en la entrada al colegio)
o
Presencial:
En el despacho del AMPA en el horario de despacho.
APROBACIÓN
Esta normativa ha sido
aprobada por la Junta Directiva de la Asociación de Madres y Padres del Colegio
Sagrada Familia De Argel de
Madrid el día 23 de Septiembre del 2016, ratificada en Asamblea General de la
Asociación el ____ de Octubre del 2016 y comunicada a la Dirección del Colegio,
el Consejo Escolar y la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos de
Madrid.
No hay comentarios:
Publicar un comentario